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Miércoles, 4 de agosto de 2021 |
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¿Cataluña independiente? Y lo del agua sin resolver... | ||||||
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Actualizado 1 julio 2010 | ||||||
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Se suprimió en su día el control previo de inconstitucionalidad de los Estatutos de Autonomía (y otras leyes orgánicas) según estaba contemplado en la redacción originaria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por considerar que causaba mas perjuicios que beneficios y porque amplió los supuestos de control que figuraban en la Constitución. Seguramente era así, pero el caso catalán ha puesto de manifiesto que determinados problemas siguen existiendo y que hay que darle una vuelta a la cuestión. Para empezar, ahora primero se pronuncian los electores en referendum sobre el texto aprobado por el Parlament y luego se pronuncia jurídicamente el Tribunal Constitucional. Entonces, ¿sobre qué han manifestado su voluntad los ciudadanos de Cataluña? ¿sobre lo que aprobó su Parlamento o sobre el texto que queda vivo después del “repaso” del Tribunal? Es absurdo. Todo el mundo debería entender que el referendum ha de ser el último trámite, pues ahora resulta que los electores se han pronunciado sobre una propuesta de regulación estatutaria que ya no existe, o que no existe en su integridad. Eso pasando por alto, que es mucho pasar, que el texto estatutario lleva cuatro años vigente y, se supone, aplicándose. Viajo bastante a Cataluña y no me parecen aquellos españoles unos ultramontanos. Es más, la mayoría no reniega de su condición de español, siempre que no se les fastidie con su condición de catalán. Y me parece que cualquier español no catalán debe acercarse con cariño a sus costumbres, a su amor por lo propio, al respeto a su lengua. Y ha de ser así porque es el mejor modo de decirles a continuación que ni las costumbres, ni el amor a lo propio, ni la lengua pueden ser utilizados para separar, para segregar, para poner barreras que beneficien a unos y perjudiquen a otros. No me parece a mí que vaya a haber grandes disturbios en Cataluña a cuenta del recorte de su norma institucional básica. En primer lugar, porque tampoco han sido tan grandes los recortes; en segundo lugar, porque el Tribunal ha recurrido a la socorrida fórmula de la “sentencia interpretativa” para salvar la inmensa mayoría del Estatut (“…esto es constitucional siempre que se entienda de esta manera…”). Por tanto, ni Semana Trágica ni rebelión de los segadores contra virreyes, validos o reyes. Entre otras cosas porque ahora el virrey es elegido en Cataluña y dice deberse más a su pueblo que al propio Rey. Lo que sí habrá es un “repunte del verbo”: mucha declaración altisonante, pues llegan las elecciones y las distintas fuerzas políticas deben afinar, diferenciar y exasperar sus discursos. Pero si prestamos un poco de atención, por debajo del barniz, tampoco parece que la sangre vaya a llegar al río. Incluso el Molt Honorable President, cuyo apellido evoca una bonita comarca y un vino aceptable “de fuera de Cataluña”, pide que el Estado soslaye de alguna manera el fallo del Alto Tribunal a través de leyes ordinarias. Y, ¡fíjense!, a mí no me parece mal. La Constitución (artículo 150.2) lo permite. Y si lo permite tienen, cuando menos, derecho a pedirlo. Y entonces nos damos cuenta de que volvemos a caminar por la senda constitucional. No albergo grandes temores sobre este episodio, pues las cosas están razonablemente en su sitio. Sin embargo, hay hechos notables que no me gustan nada, pero nada, nada. El primero de ellos, la incapacidad de las dos grandes fuerzas políticas para ponerse de acuerdo sobre lo sustancial, y pocas cosas puede haber más sustanciales que la correcta articulación de España. En segundo lugar, que esta incapacidad para el entendimiento se refiera tanto a aspectos digamos “sentimentales” (la lengua, el concepto de nación y de nacionalidad) como a aquellos otros mucho más concretos y no menos importantes (como el equilibrio territorial, el desarrollo económico y el agua). Es lamentable que todavía hoy, transcurridas más de tres décadas desde la aprobación de la Constitución, sigamos debatiendo sobre el concepto de nación y de nacionalidad. Y es por lo menos tan lamentable como lo anterior que todavía hoy no hayamos sido capaces de entender correctamente lo que significa la asunción de determinadas competencias por las comunidades autónomas, cuando van ligadas al desarrollo económico (urbanismo, medio ambiente, vivienda, regadíos, promoción económica). Porque si lo hubiéramos entendido, habría una solución justa sobre el trasvase, sobre las reservas hídricas, sobre el régimen de los ríos. Y todavía no la hay. |
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